ODPM - Observatorio de la Democracia

Dados Básicos

Nome

Observatorio de la Democracia

Sigla

ODPM

Comissão Ativa?

Sim

Tipo

Observatório

Data de Criação

18/08/2008

Unidade Deliberativa

Sim

Data de Extinção

 

Dados Complementares

Local Reunião

Montevideo, Uruguay

Data/Hora Reunião

 

Tel. Sala Reunião

 

Endereço Secretaria

 

Tel. Secretaria

+5561992875791

Secretário

Alexandre Andreatta

E-mail

aandreatta@parlamentomercosur.org

Finalidade

MERCOSUR/PM/SO/DISP. 07/2009/ANEXO I

OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Capítulo I
Definición, Principios, Objetivos y Atribuciones

Definición
Art. 1. El Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur (ODPM), creado por la Disposición 26/2008 es un Instituto del Parlamento.
Principios
Art.2. El ODPM desarrollará sus actividades teniendo en consideración los siguientes principios:
a) Plena vigencia de las instituciones democráticas, sujeción al estado de derecho, respeto efectivo a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos los ciudadanos.
b) Adhesión al derecho internacional y la reafirmación de los conceptos de solidaridad regional y cooperación internacional.
c) Promoción de la transparencia y fomento de la participación de la ciudadania, para el fortalecimiento democrático.
d) Independencia, imparcialidad y no interferencia en la autonomía de los órganos electorales de los Estados.

Objetivos
Art. 3. El ODPM tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al cumplimiento del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la
República de Chile.
b) Promover el intercambio de experiencias y la cooperación en materia electoral entre los Estados.
c) Realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados que integran el MERCOSUR, los Estados Asociados y aquellos Estados que
soliciten la participación del ODPM.
d) Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región, incluyendo los indicadores y estadísticas necesarios para ese fin.

Atribuciones
Art. 4: El ODPM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar propuestas relativas a la conformación del Cuerpo de Observadores Electorales del Parlamento del MERCOSUR (COEPM), que incluya los criterios para el seguimiento de los procesos electorales y las tareas de observación de dicho cuerpo colegiado. Para el desarrollo de esta función, el ODPM trabajará en coordinación con los Tribunales u órganos electorales de los Estados.
b) Elaborar la normativa para el desempeño de las funciones del COEPM, y coordinar las actividades que se realicen en los Estados en donde tenga lugar el proceso electoral.
c) Realizar estudios sobre el desarrollo democrático, teniendo en cuenta indicadores políticos, socioeconómicos, educativos, culturales y de los sistemas judiciales.
d) Presentar un informe trimestral de sus actividades al Parlamento del MERCOSUR, el cual lo elevará al Consejo del Mercado Común y a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
e) Realizar las actividades y proporcionar los informes que soliciten el Parlamento del Mercosur, el Consejo del Mercado Común (CMC) y la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM).

Temporária

Apelido

 

Data Instalação

 

Data Prevista Término

 

Novo Prazo

 

Data Término