ODPM - Observatorio de la Democracia
Dados Básicos
Nome
Observatorio de la Democracia
Sigla
ODPM
Comissão Ativa?
Sim
Tipo
Observatório
Data de Criação
18/08/2008
Unidade Deliberativa
Sim
Data de Extinção
Dados Complementares
Local Reunião
Montevideo, Uruguay
Data/Hora Reunião
Tel. Sala Reunião
Endereço Secretaria
Tel. Secretaria
+5561992875791
Secretário
Alexandre Andreatta
aandreatta@parlamentomercosur.org
Finalidade
MERCOSUR/PM/SO/DISP. 07/2009/ANEXO I
OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Capítulo I
Definición, Principios, Objetivos y Atribuciones
Definición
Art. 1. El Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur (ODPM), creado por la Disposición 26/2008 es un Instituto del Parlamento.
Principios
Art.2. El ODPM desarrollará sus actividades teniendo en consideración los siguientes principios:
a) Plena vigencia de las instituciones democráticas, sujeción al estado de derecho, respeto efectivo a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos los ciudadanos.
b) Adhesión al derecho internacional y la reafirmación de los conceptos de solidaridad regional y cooperación internacional.
c) Promoción de la transparencia y fomento de la participación de la ciudadania, para el fortalecimiento democrático.
d) Independencia, imparcialidad y no interferencia en la autonomía de los órganos electorales de los Estados.
Objetivos
Art. 3. El ODPM tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al cumplimiento del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la
República de Chile.
b) Promover el intercambio de experiencias y la cooperación en materia electoral entre los Estados.
c) Realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados que integran el MERCOSUR, los Estados Asociados y aquellos Estados que
soliciten la participación del ODPM.
d) Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región, incluyendo los indicadores y estadísticas necesarios para ese fin.
Atribuciones
Art. 4: El ODPM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar propuestas relativas a la conformación del Cuerpo de Observadores Electorales del Parlamento del MERCOSUR (COEPM), que incluya los criterios para el seguimiento de los procesos electorales y las tareas de observación de dicho cuerpo colegiado. Para el desarrollo de esta función, el ODPM trabajará en coordinación con los Tribunales u órganos electorales de los Estados.
b) Elaborar la normativa para el desempeño de las funciones del COEPM, y coordinar las actividades que se realicen en los Estados en donde tenga lugar el proceso electoral.
c) Realizar estudios sobre el desarrollo democrático, teniendo en cuenta indicadores políticos, socioeconómicos, educativos, culturales y de los sistemas judiciales.
d) Presentar un informe trimestral de sus actividades al Parlamento del MERCOSUR, el cual lo elevará al Consejo del Mercado Común y a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
e) Realizar las actividades y proporcionar los informes que soliciten el Parlamento del Mercosur, el Consejo del Mercado Común (CMC) y la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM).
OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Capítulo I
Definición, Principios, Objetivos y Atribuciones
Definición
Art. 1. El Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur (ODPM), creado por la Disposición 26/2008 es un Instituto del Parlamento.
Principios
Art.2. El ODPM desarrollará sus actividades teniendo en consideración los siguientes principios:
a) Plena vigencia de las instituciones democráticas, sujeción al estado de derecho, respeto efectivo a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos los ciudadanos.
b) Adhesión al derecho internacional y la reafirmación de los conceptos de solidaridad regional y cooperación internacional.
c) Promoción de la transparencia y fomento de la participación de la ciudadania, para el fortalecimiento democrático.
d) Independencia, imparcialidad y no interferencia en la autonomía de los órganos electorales de los Estados.
Objetivos
Art. 3. El ODPM tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al cumplimiento del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en la República de Bolivia y en la
República de Chile.
b) Promover el intercambio de experiencias y la cooperación en materia electoral entre los Estados.
c) Realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados que integran el MERCOSUR, los Estados Asociados y aquellos Estados que
soliciten la participación del ODPM.
d) Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región, incluyendo los indicadores y estadísticas necesarios para ese fin.
Atribuciones
Art. 4: El ODPM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar propuestas relativas a la conformación del Cuerpo de Observadores Electorales del Parlamento del MERCOSUR (COEPM), que incluya los criterios para el seguimiento de los procesos electorales y las tareas de observación de dicho cuerpo colegiado. Para el desarrollo de esta función, el ODPM trabajará en coordinación con los Tribunales u órganos electorales de los Estados.
b) Elaborar la normativa para el desempeño de las funciones del COEPM, y coordinar las actividades que se realicen en los Estados en donde tenga lugar el proceso electoral.
c) Realizar estudios sobre el desarrollo democrático, teniendo en cuenta indicadores políticos, socioeconómicos, educativos, culturales y de los sistemas judiciales.
d) Presentar un informe trimestral de sus actividades al Parlamento del MERCOSUR, el cual lo elevará al Consejo del Mercado Común y a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).
e) Realizar las actividades y proporcionar los informes que soliciten el Parlamento del Mercosur, el Consejo del Mercado Común (CMC) y la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM).
Temporária
Apelido
Data Instalação
Data Prevista Término
Novo Prazo
Data Término